TORTURAREN AURKAKO TALDEA - T.A.T.


      POSICIONAMIENTOS INTERNACIONALES


      En cuanto al tratamiento que el tema de la tortura y los malos tratos recibe en el ámbito internacional, además de las disposiciones legales previstas en los diferentes Tratados y Convenios, instancias u organizaciones regionales o internacionales se han hecho eco de la existencia y persistencia del fenómeno de la tortura vinculado principalmente al régimen de incomunicación en el Estado español.


      Dentro de la legislación internacional, y tal y como se menciona en la introducción, el Estado español tiene que sujetarse a los principios de carácter imperativo recogidos en tratados de los que es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos...

      Pero además, en el ámbito internacional, se ponen en marcha instrumentos de control o vigilancia que examinan esta problemática con procedimientos y mecanismos diversos y siempre a la luz de las disposiciones de los anteriormente apuntados Convenios y Protocolos y llegan a conclusiones muy clarificadoras, evidenciando la constante y sistemática práctica de la tortura vinculada a los oscuros períodos de incomunicación y analizando los diferentes elementos legales, administrativos y judiciales que favorecen la práctica de la misma y su impunidad.

      Con respecto al Comité europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) dependiente del Consejo de Europa, que es quizá el organismo que ha realizado informes más precisos, se puede recalcar lo siguiente con respecto al contenido de los tres informes publicados hasta la fecha, relativos al Estado español:

      Las conclusiones a las que llega el CPT en el 1-er informe (abril de 1991), consideran que es "... prematuro concluir que la tortura ha sido erradicada" en el Estado español.

      · Llegan a concretar cada vez más el "área de riesgo" de torturas y en el segundo informe (abril 1994) afirman que deben "... reiterar el comentario hecho en el párrafo 25 del informe del primer periodo de visitas, de que sería prematuro concluir que el fenómeno de la tortura y los malos tratos severos han sido erradicados" en el Estado español.

      · La tercera visita (10 al 14 de junio de 1994), se realizó con ocasión de unas detenciones que la Guardia Civil realizó en Gipuzkoa. Además de las visitas periódicas, el Comité podrá organizar cualquier otra visita que a su juicio, exijan las circunstancias, ya que según el propio CPT "...las alegaciones recibidas a principios de junio del 94 otorgaban la oportunidad de comprobar el riesgo de tortura y maltrato que podía acaecer".

      En el párrafo 33 de este tercer informe señalan lo siguiente con respecto a las conclusiones del juez de instrucción sobre la posible existencia de torturas: En el Auto de 21 de julio de 1994 (Párrafo 27) el juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 establece que "no ha habido maltrato o tortura infligido sobre ninguno de los detenidos en este procedimiento.". "A la luz de la información arriba señalada, el CPT no comparte el mismo grado de certeza. Considera que dicha información es suficiente para legitimar la preocupación sobre la forma en que al menos ciertas personas, detenidas entre el 2 y el 7 de junio, fueron tratadas durante su custodia por la Guardia Civil".

      · En el informe realizado el 17 y 18 de enero de 1997 el CPT se veía en la obligación "... de reiterar el comentario anteriormente señalado de que era todavía prematuro concluir que el fenómeno de la tortura y de los malos tratos había sido erradicado". Y sigue diciendo "... el CPT ha continuado recibiendo alegaciones de malos tratos por la Guardia Civil a personas vinculadas a organizaciones armadas". "A principios de 1997 el CPT recibe informes concernientes a Jesús Arcauz Arana". Incluye un análisis de los métodos utilizados por la Guardia Civil en los interrogatorios, referente a que "no todos los métodos de tortura y malos tratos alegados deben dejar marcas o signos externos, por lo que la inexistencia de cualquier signo de violencia no puede ser considerada conclusiva para considerar que el trato ha sido adecuado".

      · En el informe del 22 de noviembre al 4 de diciembre de 1998 el CPT relata la existencia "... de testimonios en los que se habla de golpes en varias partes del cuerpo, y en algunos casos, formas más serias de malos tratos psíquicos, incluidos ataques sexuales a mujeres detenidas y asfixia por la utilización de la bolsa. En algunos casos los informes incluyen certificados médicos relatando daños y circunstancias de acuerdo con los testimonios hechos por las víctimas".

      Hay que tener en cuenta que en el caso de estos dos últimos informes, el Gobierno español no autorizó su publicación hasta abril del pasado año 2000, viéndose resquebrajado el principio de transparencia y buena voluntad que inspira la puesta en práctica de estos Tratados y Convenios.

      Por otra parte, el CPT siempre formula similares recomendaciones exigiendo mecanismos para superar esta situación y para evitar la existencia de malos tratos y torturas. De la misma forma y sistemáticamente, el Estado Español incumple las recomendaciones e incluso evita responder puntualmente a las peticiones de información cursadas por el CPT.

      Entre las recomendaciones más repetidas por este organismo se encuentra las peticiones de que un abogado asista e informe en todo momento al detenido, la posibilidad de comunicar a su familia o a personas de confianza en todo momento dónde se encuentra detenido y la asistencia de un facultativo médico de su confianza.

      Considera así mismo clave para la garantía legal contra los malos tratos que el periodo máximo de incomunicación en la detención sea de 48 horas.

      También plantea crear sistemas de inspección de los centros de detención para contribuir a la protección contra los malos tratos, por medio de mecanismos independientes e imparciales. En esta sintonía y referido al papel de las autoridades judiciales ante los testimonios de torturas recomienda que "el juez debe incoar el procedimiento necesario para investigar estos testimonios. Además el ministerio fiscal debería también iniciar las acciones legales necesarias para defender los derechos de los ciudadanos, lo mismo por "motu propio" que a instancia de parte".

      Se puede concluir la preocupación del CPT con el siguiente extracto: "La persistencia de estas alegaciones sobre malos tratos en centros de detención hacen que las Autoridades españolas tengan que mostrar especial precaución en este área".

      En cuanto a las observaciones del CAT (Comité contra la Tortura) de Naciones Unidas, en su análisis sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 27 de Noviembre de 1997 concluye que "procesos incoados por denuncias de torturas, son a menudo de una duración que es completamente incompatible con las premisas requeridas por el articulo 13 de la Convención", poniendo en duda la voluntad real de las autoridades españolas para perseguir los delitos de tortura. En este sentido, indican: "Las sentencias impuestas contra oficiales públicos acusados de actos de tortura, que frecuentemente suponen penas simbólicas incluso no suponiendo periodo de prisión, parecen indicar un grado de indulgencia que priva a la pena del carácter disuasivo y del efecto ejemplarizante que debería tener, además es un obstáculo al objetivo básico de la eliminación de la práctica de la tortura". En cuanto a los mecanismos para resolver esta situación, propone "poner consideración en la eliminación de las instancias en las que se extiende la detención bajo incomunicación y las restricciones de los derechos de los detenidos, para que sean autorizados a ser asistidos por el abogado defensor de su confianza".

      En las Conclusiones del Comité de Derechos Humanos en "la supervisión del cumplimiento del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos con fecha de 3 de Abril de 1996, aprecia con preocupación que no se lleven a cabo por parte de las autoridades judiciales de forma sistemática investigaciones ante denuncias de torturas y malos tratos, y más aún, que cuando miembros de las fuerzas de seguridad son encontrados culpables por estos hechos y sentenciados a penas de privación de libertad, son a menudo indultados y rápidamente excarcelados, o simplemente no cumplen la sentencia. Más aún, aquellos que han perpetrado estos hechos son rara vez suspendidos de sus funciones por un periodo de tiempo".

      También muestra su preocupación porque en muchos casos, "pruebas obtenidas bajo coacción, no son sistemáticamente rechazadas por los Tribunales".

      De esta forma, el Comité concluye recomendando que "las previsiones legislativas que establecen que los acusados de pertenencia o colaboración con banda armada, no pueden elegir su abogado sean eliminados". Urge al Estado español a abandonar el uso de la detención incomunicada, e invita a reducir la duración de la detención preventiva.

      El Relator Especial para la cuestión de la Tortura de Naciones Unidas, figura garante de los derechos humanos vulnerados por el uso de los malos tratos menciona la situación de excepcionalidad del Estado español. El Sr. Peter Kooijmans, señaló en su informe de 1993: " es la impunidad, en efecto la que hace que la tortura sea atractiva y viable. Con demasiada frecuencia el relator especial recibe información de que a ciertas personas [...] se las ha encapuchado o se les han vendado los ojos antes de ser interrogadas para que no pudiesen identificar a sus interrogadores, que han sido mantenidas en incomunicación durante un periodo considerable, que no han tenido acceso a abogados o a médicos de su propia elección, que no se ha informado a sus parientes de su paradero, que los tribunales han admitido y aceptado declaraciones y confesiones pese a haber declarado el acusado durante el juicio que aquéllas habían sido obtenidas bajo tortura, que se han presentado quejas ante la misma autoridad que presuntamente a tolerado o alentado las prácticas de tortura, que las quejas no han sido investigadas por un órgano independiente y que, en consecuencia, los responsables de los actos prohibidos quedan impunes y las víctimas de tales actos quedan privadas de un recurso efectivo y de una reparación adecuada". Continua apreciando que "los Gobiernos deben percatarse de que no pueden continuar condenando el mal de la tortura en el plano internacional mientras lo aceptan en el plano nacional", además de advertir a los jueces de que tienen "competencia para ordenar la liberación de los detenidos que han sido mantenidos en condiciones de violación flagrante de las normas; tienen competencia para no aceptar testimonios que no se hayan dado libremente; tienen poder para hacer que la tortura no sea remuneradora y por consiguiente carezca de atractivo y deben utilizar ese poder".

      Más recientemente, el actual relator para la cuestión de la Tortura tortura, Sr. Nigel Rodley presentó el informe del año 2.000 ante la Comisión de Derechos Humanos dependiente del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y referente al Estado español, en el que recoge testimonios de tortura de detenidos vascos relativos al año anterior, basándose en las mismas premisas que su anterior colega.

      Otras Organizaciones No Gubernamentales, como Amnistía Internacional, corroboran la existencia de malos tratos y torturas por la carpa de impunidad que ofrece la incomunicación.

      Así, en sus comentarios al cuarto informe del Gobierno español de abril de 1996, referidos a la aprobación sistemática del régimen de incomunicación por parte de las autoridades judiciales, dice: "El único motivo para justificar la detención en régimen de incomunicación que normalmente se aduce en esas solicitudes suele ser la referencia a los presuntos vínculos con ETA del individuo afectado sin más pruebas o argumentación adicional". AI llega a la conclusión literal de que "la prorroga de la detención en régimen de incomunicación se concede, de hecho, de forma automática y sugiere deficiencias en el control judicial".

      En su informe de 1999 todavía hace referencias a "los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que amplían el plazo de detención en régimen de incomunicación y niegan la asistencia letrada efectiva". "En opinión de Amnistía Internacional, está fuera de toda duda que la detención en régimen de incomunicación propicia la tortura y los malos tratos".

      En la presentación de su campaña a nivel mundial para la erradicación de la tortura en noviembre de 2000 indicó que "en España se cometen torturas a detenidos del entorno de ETA y a otros colectivos". Añadió además que el Conjunto de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas "es vinculante para el Estado español.

      De esta forma, y a modo de conclusión, podemos hacer una evaluación de las decisiones y recomendaciones más importantes que toman las instituciones y organismos internacionales más referenciales en este campo. Pero además, podemos hacernos una idea de la cantidad de puntos en los que todavía hoy se detienen a analizar estas organizaciones y que nos pueden dar una imagen de las irregularidades que se plantean a nivel del respeto de los derechos humanos en los centros de detención y la deficiencia de las garantías del sistema español para evitar su violación sistemática.


      Impunidad: indultos a torturadores

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